Intervenciones excluidas: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Intervenciones excluidas u obligadas a obtener informe del organismo competente en materia de Patrimonio Histórico (*), previo a la presentación de Declaración Responsable de Obras

(*) No se hace referencia en este documento a las autorizaciones de las intervenciones arqueológicas que sean  preceptivas, que llevarán su trámite según la normativa de aplicación.

A.- Excluidas de obtener informe previo relacionado con el Patrimonio Histórico (puede presentarse directamente la declaración responsable):

Están excluidas las actuaciones descritas a continuación siempre que no se incluyan en el apartado B:

  1. Estricto cumplimiento del deber de conservación, sin alterar los elementos objeto de protección y manteniendo el aspecto exterior que cumpla las normas urbanísticas del PGOU (Título X).
    • Adecentamiento, reparación y pintura de fachadas de edificios, catalogados o no, que mantengan sus características y color, siempre que estos sean conforme al PGOU vigente. Por ejemplo:
      • Pintar de blanco una fachada que ya es de color blanco.
      • Limpieza de canalones y bajantes, retirada de vegetación.
      • Pintar de blanco (o de color tierra claro si el inmueble se ubica fuera del recinto intramuros) elementos superpuestos a la fachada para integrarlos en ésta pintándolos del mismo color (cableado aéreo, portezuelas de cajas de registro, zócalos...)

      • Recuperar el color blanco en fachadas pintadas en colores no ajustados a las normas del PGOU, siempre que no afecten a abultados que deban ser tratados de forma especial (de piedra vista o similar).

    • Reparación de cubiertas, manteniendo sus características y acabado

    • Retirada de enseres, siempre que en la declaración responsable de ocupación de la vía pública con contenedor se aporte reportaje fotográfico de todos los elementos que se retiran

  2. Obras en el interior de edificios no catalogados, que no requieran proyecto de edificación según Ley de Ordenación de la Edificación. Si modifican algún aspecto del exterior (sustitución de carpinterías exteriores, cambios en los revestimientos, colocación de rótulos, etc.) sí deberán obtener el informe previo de la Comisión de Patrimonio.
  3. Apuntalamiento de edificio en mal estado.
  4. Intervenciones arqueológicas preventivas, cuando éstas se lleven a cabo aisladamente sin otro tipo de actuación (inicio de las obras de rehabilitación, por ejemplo) y siempre que cuenten con la autorización de la Consejería de Cultura).

 

B.- Obligadas a obtener autorización o comunicación de la Consejería de Cultura (*).

(*) Actualmente Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Delegación Territorial en Cádiz.

I.- Obras que se ejecuten en un bien de interés cultural (BIC) y demás intervenciones cuya autorización no haya sido delegada en el Ayuntamiento de Jerez:

Se precisará autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico de la Junta de Andalucía en los siguientes casos:

  • Las obras y actuaciones en Bienes de Interés Cultural.

  • Las obras y actuaciones en el ámbito de los entornos de los Bienes de Interés Cultural situados fuera del Conjunto Histórico de Jerez de la Frontera.

  • Las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.

  • Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o que formen parte del entorno de Bienes de Interés Cultural.

  • Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos, Lugares de Interés etnológico o Zonas Patrimoniales, que no estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes de interés Cultural.

En todos estos supuestos la declaración responsable se acompañará necesariamente de la Autorización de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía que habrá de solicitarse ante la Delegación Territorial en Cádiz conforme al impreso de Solicitud de Autorización de Obras.

Documentación mínima a anexar a la solicitud de autorización de obras:

  • Solicitud.
  • Plano de situación
  • Presupuesto (lo más detallado posible)
  • Documentación fotográfica
  • Memoria descriptiva y/o Proyecto Técnico (2 ejemplares en papel y/o CD/DVD)

Para el caso de demoliciones se presentará:

  • Proyecto de demolición (2 ejemplares en papel y/o CD/DVD)
  • Proyecto sustitutorio (2 ejemplares en papel y/o CD/DVD)
  • Viabilidad Urbanística del Ayuntamiento

La Consejería dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida reglamentariamente, para resolver sobre la solicitud de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada la solicitud de autorización.

II.- Cuando las obras se ejecuten en un bien de catalogación general

Será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la realización de cualquier obra o intervención en bienes de catalogación general, con carácter previo a la presentación de la correspondiente declaración responsable.

En el plazo de treinta días a contar desde tal comunicación, la Consejería valorará el proyecto y formulará en su caso las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, y que la persona interesada deberá cumplir, así como cualesquiera otras recomendaciones técnicas que se consideren convenientes.

En todos estos supuestos la declaración responsable se acompañará necesariamente Documento favorable de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (Artículo 33.5 Ley 14/2007, de 26 de noviembre) respecto a la comunicación registrada, o certificado administrativo del silencio producido.

 

C.- Obligadas a obtener informe previo de la  Comisión Municipal de Patrimonio (*).

(*) En el ámbito del Conjunto Histórico de Jerez de la Frontera.

Cuando se trate de intervenciones no reconducibles a los puntos A y B anteriores, la declaración responsable deberá acompañarse del “Informe favorable de la Comisión Local de Patrimonio Histórico”.

Se trataría, de acuerdo con los Criterios para delimitar el ámbito de intervención de la Comisión Local de Patrimonio, de las actuaciones que se enumeran a continuación:

  • Obras mayores y adaptaciones de locales, así como sus reformados, legalizaciones y renovaciones de licencias (cuando sea necesaria nueva autorización), ya sean edificaciones catalogados como no catalogadas.

  • Obras menores en edificaciones catalogadas o no, que cambien o modifiquen el patrimonio histórico, como pueden ser: obras que afecten puntualmente a estructuras, actuaciones en fachada, remociones de terrenos, rótulos, elementos sobre cubiertas y fachadas, instalaciones que puedan suponer contaminación visual o perceptiva etc., en definitiva solicitudes de actuaciones que requieran un análisis especial.

Documentación mínima para la solicitud de autorización de obras:

A los efectos de obtener dicho informe se tramitará por este Ayuntamiento de Jerez expediente ADM-URB-INF__/202_ con las fases siguientes:

1) Solicitud presentada por el interesado/a en el modelo normalizado que se podrá descargar de la web municipal.

2) La solicitud se acompañará de la documentación necesaria según lo indicado en el propio modelo normalizado y en la web municipal.

3) Los informes adoptados por la Comisión Local de Patrimonio Histórico estarán debidamente fundamentados y serán en alguno de los siguientes términos:

  • Informe favorable.
  • Informe favorable condicionado a documentación complementaria.
  • Solicitud de documentación complementaria.
  • Informe desfavorable.

4) En el plazo máximo de tres meses deberá notificarse la respuesta adoptada por Comisión Local de Patrimonio Histórico. Transcurrido este plazo el interesado entenderá desestimada la solicitud de intervención.

5) El plazo máximo en que debe notificarse comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro (o sede electrónica) del Ayuntamiento, y se suspenderá en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6) Una vez obtenido el informe favorable o informe favorable condicionado a documentación complementaria, podrá presentar la declaración responsable con los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 138 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. En el caso de informe favorable condicionado a documentación complementaria deberá presentar, igualmente, dicha documentación.

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