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IVT - Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos


Qué es el IVT

 

Este impuesto, denominado comúnmente Plusvalía, se gira sobre el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

 

Obligados al pago y cálculo del impuesto

 

Obligados al pago

  • En aquellas transmisiones en que se adquiere el bien a cambio de un precio (Ej. Compraventa), está obligado al pago el vendedor.
  • En transmisiones lucrativas (Ej. Herencia, Donaciones) está obligado al pago el adquirente (heredero o aquel que reciba una donación).

Los pactos privados entre los que intervienen en el negocio jurídico que origina la transmisión no alteran estas obligaciones de pago.

 

Cálculo

Existen dos métodos de cálculo del Impuesto:

  • Método de estimación objetiva. La base imponible se obtendrá multiplicando el valor catastral del suelo en el momento de devengo (calculado conforme a lo establecido en el artículo 107.2 y 3) por unos coeficientes máximos en función del número de años o meses transcurridos desde la adquisición anterior.  A la base imponible obtenida se le aplica el tipo impositivo del 30% para obtener la cuota tributaria.
  • Método de estimación directa. La base imponible se obtendrá aplicando a la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición el porcentaje que supone el valor del suelo respecto del valor catastral. A la base imponible obtenida se le aplica el tipo impositivo del 30% para obtener la cuota tributaria. Este método sólo se aplicará a solicitud del interesado si resulta más favorable que el anterior y siempre que se aporte la documentación necesaria.

Si la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición es negativa, no se producirá la sujeción al Impuesto.

 

Gestión y pago

 

Se realiza mediante autoliquidación realizada por el obligado al pago, que ha de abonar la cuota calculada. Dicha autoliquidación está sujeta a posterior comprobación administrativa.

Junto con el impreso de autoliquidación se adjunta otro de Declaración de Transmisión de Dominio que se utiliza para realizar el cambio de titularidad en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Ambos impresos se facilitan gratuitamente en cualquiera de nuestras oficinas.

 

Plazos de pago:

  • En las compraventas, donaciones, permutas y autos de adjudicación, 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
  • En las herencias, 6 meses desde la fecha de la defunción, prorrogables otros seis meses más si se solicita dentro de los seis primeros meses.

 

Documentación:

  • Documento que origina la transmisión (Ej. Escritura de compraventa, donación, herencia, contrato, declaración de herederos, etc).
  • Documentación de la adquisición.
  • Justificante de la representación en su caso.

 

Supuestos de exoneración del pago

 

Transmisiones no sujetas al impuesto

  • Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
  • Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.

 

Transmisiones exentas de pago

  • La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
  • Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, siempre que sus titulares acrediten haber realizado a su cargo obras de conservación, mejora, o rehabilitación en dichos inmuebles.

 

Beneficios fiscales

 

Bonificación en Trasmisiones Hereditarias

A solicitud del obligado tributario, para aquellas transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los herederos, cuando la finca transmitida sea la vivienda domicilio familiar del causante. Los porcentajes de bonificación se establecen en las Ordenanzas Fiscales Municipales, según el valor catastral de la vivienda que se transmite.

A los efectos de aplicar esta bonificación se entenderá por vivienda domicilio familiar aquella en que, en el momento del devengo del impuesto, figure residiendo en el padrón municipal el causante de la transmisión, o la última en que se encontrase empadronado con anterioridad, en el caso de que en la fecha de fallecimiento lo estuviera en un centro asistencial o residencial para la tercera edad.

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