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ICIO - Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras


Qué es el ICIO

 

Es un tributo que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, y siempre y cuando la expedición corresponda al Ayuntamiento de imposición.

El impuesto se exige en régimen de AUTOLIQUIDACIÓN.

 

Sujeto pasivo

 

El dueño de la instalación, construcción u obra, sea o no propietario del inmueble sobre el que se realice aquélla.

 

Devengo

 

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

 

Cálculo del impuesto

 

Base imponible

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.La base imponible en la Autoliquidación se fijará de acuerdo con los módulos establecidos para la determinación del coste real y efectivo de las obras a efectos de la fijación de la tasa por expedición de licencias urbanísticas.

 

Cuota tributaria

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

 

Plazo de presentación, lugar e ingreso de la autoliquidación

 

Plazo de presentación

  • En el momento en que se solicite la licencia de obra correspondiente, debiendo ingresarse la cuota resultante en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se notifique la concesión de la preceptiva licencia.
  • Cuando no se haya solicitado la licencia o no se haya presentado la autoliquidación al solicitarla, o cuando solicitada la misma, aun no se haya concedido o denegado y se inicie la construcción, instalación u obra, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso será de diez días a partir del inicio de las obras.

 

Lugar de presentación

  • Acompañando a la Solicitud de Licencia:
    • DELEGACIÓN DE URBANISMO: Plaza del Arenal, Edif. Los Arcos y Oficina del Area de Casco Histórico sita en C/ Agustinos S/N.
    • DELEGACIÓN DE IMPULSO ECONÓMICO Av. Alcalde Alvaro Domecq.
  • Cuando no se acompañe a la Solicitud de Licencia:
    • OFICINAS DE RECAUDACIÓN Y SERVICIOS TRIBUTARIOS: Oficinas C/ Latorre y Av. Arcos.

Forma de ingreso

Con tarjeta de débito/crédito en cualquiera de las oficinas de Recaudación y Servicios Tributarios, en los Organismos anteriormente citados, y en las Entidades Colaboradoras para el cobro de autoliquidaciones.

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