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Baja en el Registro Municipal de Entidades

Inscripción de disolución y liquidación en el Registro Municipal de Entidades

La baja en el Registro Municipal de Entidades viene regulada en el artículo 230 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

Artículo 230. Causas de Baja.

Constituyen causa de baja en el Registro Municipal de Entidades:

1. El incumplimiento de la obligación de notificación contenida en el artículo 227.

2. La grave y reiterada violación de los objetivos y fines fundacionales de la Asociación.

3. La disolución de la Asociación por las causas y en los términos establecidos para ello en sus respectivos Estatutos. En este caso, se deberá aportar autorización acreditada por el Presidente de la Entidad para realizar dicho trámite, así como el documento de inscripción de la disolución en el Registro General de Asociaciones correspondiente y Certificación del Acuerdo en el que se adopta la decisión de disolver la Asociación, dentro del mes siguiente a contar desde la fecha del asiento de inscripción de la disolución en el Registro General correspondiente.

4. La voluntaria determinación de la Entidad. En este caso, se presentará Acuerdo en el que se adopte esta decisión, con autorización acreditada por el Presidente de la Entidad para realizar dichos trámites, dentro del mes siguiente a contar desde la celebración del acuerdo adoptado en este sentido por la Entidad ciudadana.

5. Asimismo, podrá el Ayuntamiento proceder a la baja de oficio de aquellas entidades que permanezcan inactivas. Para ello, se tramitará el oportuno expediente, que se iniciará transcurrido un año, sin indicios de actividad alguna por parte de la Entidad. Dicho Expediente, contemplará un trámite de audiencia previa de quince días a la Entidad interesada.

Más información:

Servicio Municipal de Participación Ciudadana. Registro Municipal de Entidades

Conjunto Residencial Divina Pastora, C/ Cádiz, 1 - 1ª Planta. 11402 - Jerez

Teléfono: 956 149 585

Correo electrónico: rme@aytojerez.es 

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