Bodas Civiles: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Bodas Civiles

Definición y requisitos:

 

- Todo hombre y toda mujer tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva de convivencia una comunidad de vida que, completada o no con hijos/as, dé lugar a la creación de una familia.

- Las parejas que deseen contraer matrimonio civil ante la Sra. Alcaldesa o ante un/a  concejal de la Corporación Local, deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

  • El expediente previo matrimonial, deberá ser tramitado con antelación ante el Registro Civil.
  • Los/as interesados/as deberán manifestar expresamente, en dicha tramitación, que desean que el enlace sea autorizado por la Sra. Alcaldesa o concejal concreto.
  • Con toda la antelación posible, y en todo caso como mínimo un mes, las parejas deberán solicitar en la Oficina de Atención al Ciudadano la celebración del matrimonio civil ante la Sra. Alcaldesa.

 

Celebración:

  1. El Ayuntamiento establecerá anualmente el calendario con los horarios y espacios de celebración de las bodas civiles, que será publicado en la web municipal y sede electrónica en el mes de noviembre del año anterior, no pudiendo coincidir dos bodas en el mismo día y hora.
  1. Con carácter general los matrimonios civiles se celebrarán los viernes y sábados no festivos.
  2. No se celebrarán bodas los viernes y sábados de Semana Santa, Feria, Navidad y otros eventos.
  3. Los matrimonios civiles se celebrarán en el Cabildo Viejo del Ayuntamiento, Sala Salvador Díez del Alcázar , refectorio de los Claustros de Santo Domingo y recintos solicitados por los contrayentes. (La sala Salvador Díez del Alcázar y Claustros de Santo Domingo previa petición y siempre que exista disponibilidad).
  4. Los interesados en la celebración de matrimonio civil deberán presentar su solicitud, con cita previa, en la oficina de Atención al Ciudadano. Documentación a presentar:
  • Impreso cumplimentado de la  solicitud firmado por ambos contrayentes.
  • Fotocopia del DNI de los contrayentes y de dos testigos mayores de edad.
  • Auto judicial autorizando el matrimonio.
  • Resguardo justificativo del pago de la tasa, ya sea por liquidación o, cuando así lo considere el órgano gestor, mediante autoliquidación del interesado.

Con la presentación de todos los documentos antes relacionados, se iniciará el expediente fijándose con los interesados hora y fecha definitiva, según disponibilidad y de acuerdo con lo establecido en la ordenanza.

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