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Venta Ambulante

Modalidades de Comercio Ambulante

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Jerez de la Frontera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:

a) Mercadillo. Entendiéndose por tal ek que se celebre regularmente, en puestos agrupos, con una peridicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora de Comercio Ambulante de Jerez de la Frontera.

b) Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinarios fijados en dicha Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

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