Detalle Noticias Agenda 2030: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

Saltar al contenido principal

La Junta de Gobierno local acuerda la aprobación del proyecto de Ordenanza de Sequía

El teniente de alcaldesa Jaime Espinar subraya que “el objetivo es contar con un instrumento jurídico del que carecía este Ayuntamiento para la aplicación de las medidas excepcionales contra la Sequía que recoge el Bando Municipal para el consumo responsable del agua doméstica y de uso industrial”



Ordenanza de la sequía
 

El Gobierno de Jerez ha aprobado en Junta de Gobierno Local el proyecto de la ‘Ordenanza municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía’ que padece la ciudad, y sobre la que ya se ha emitido un Bando Municipal al respecto.

Está previsto aprobar de forma inicial la Ordenanza en el Pleno ordinario de diciembre y, si tras el periodo normativo de exposición pública, no hubiera alegaciones, entraría en vigor una vez aprobada de forma definitiva en el Pleno de enero.

El objetivo de la misma es “contar con un instrumento jurídico que permita la correcta aplicación de medidas excepcionales en situaciones de sequía”, como ha explicado el teniente de alcaldesa de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Jaime Espinar, que ha añadido que “estamos dando un paso adelante y necesario, el Ayuntamiento de Jerez carecía de este instrumento jurídico para tratar casos especiales de sequía, como sí tienen otros ayuntamientos”.

Por ello, desde el Gobierno de Jerez “vamos a elevar a Pleno como ya anunciamos cuando se dieron a conocer las medidas del Bando de Sequía esta Ordenanza para su aprobación inicial ya en este mes de diciembre”, ha remarcado Espinar.

De esta manera, la Junta de Gobierno Local ha aprobado el proyecto de Ordenanza en uso de la atribución competencial del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que fija como competencias del municipio el abastecimiento de agua en baja. Ello incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias, y el saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.

El ámbito de aplicación es todo el territorio del municipio contenido en el área de cobertura del contrato de concesión de servicio de abastecimiento de agua en baja, alcantarillado y depuración en el término municipal.

Destaca en el texto que el Ayuntamiento asignará agentes de la autoridad a las tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza y que el Ayuntamiento adoptará medidas de vigilancia e inspección para hacer cumplir las normas de restricción de uso establecidos.

En aplicación de la Ordenanza se podrán adoptar las medidas relativas a la prohibición de uso de agua potable en los siguientes supuestos: riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público y privado; prohibición con agua potable de riego y baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público y privado; prohibición con agua potable de llenado de piscinas, fuentes y estanques, privados o públicos, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado; prohibición de uso de agua potable en fuentes para consumo humano que no cuenten con elementos automáticos de cierre; prohibición de agua potable para el lavado con manguera de toda clase de vehículos, salvo si la limpieza se efectúa por una empresa dedicada a esta actividad; prohibición de agua potable en las instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan en funcionamiento el sistema de recuperación o circuito cerrado.

Se considerará infracción administrativa cualquier acción u omisión que vulnere el texto recogido en la Ordenanza. Las infracciones muy graves están tipificadas con 3.000 euros; las graves, con 1.500 euros y las leves, con 750 euros. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio causado, las circunstancias del responsable, la repercusión de la prohibición infringida, la situación de agravio con respecto a otros usuarios del abastecimiento, el beneficio obtenido y la reincidencia.

top