Sociedades Mercantiles: Ayuntamiento de Jerez - Página oficial

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Las Sociedades Mercantiles

 

Son las sociedades que existen bajo una denominación o razón social, constituidas por la voluntad de una o varias personas llamadas socios, que bajo un mismo objetivo y aportación de capital buscan un fin lucrativo: la obtención de beneficios.

A continuación le exponemos las principales ventajas e inconvenientes de estas sociedades.

SOCIEDAD LIMITADA

  • Personalidad jurídica.

  • Modalidad apropiada para las PYMES.

  • Libertad en la denominación social.

  • Limitación de la responsabilidad de los socios al capital desembolsado.

  • Órganos de gestión simples.

  • Posibilidad de unipersonalidad.

  • No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.

  • Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.

  • Sin límite máximo de socios.

  • Escaso capital social (de 1 a 3.000€), aunque si no llega a 3.000€ hay que aplicar determinadas reglas.

  • Se puede nombrar al administrador por tiempo indefinido.

SOCIEDAD ANÓNIMA

  • Forma jurídica idónea para empresas con muchos socios y alto volumen de negocio.

  • Personalidad jurídica.

  • Limitación de la responsabilidad de los socios al capital desembolsado.

  • Capital social dividido en acciones y libre transmisión de las mismas.

  • Número mínimo de socios: 1.

SOCIEDAD LIMITADA

  • Trámites de constitución más complejos: estatutos, escritura pública, inscripción en Registro, etc.

  • Obligatoriedad de capital social.

  • Los socios siempre son identificables.

  • Restricción en la transmisión de las participaciones sociales.

  • No pueden acogerse a la tarifa plana y/o bonificaciones en la cuota de autónomo.

  • Obligación de elaborar y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil y de llevanza formal de contabilidad.

  • No hay libertad para transmitir las participaciones y es necesario escritura pública para su transmisión.

  • No puede emitir obligaciones ni cotizar en Bolsa.

SOCIEDAD ANÓNIMA

  • Trámites de constitución más complejos y costosos: estatutos, escritura pública, inscripción en Registro, etc.

  • Obligatoriedad de capital social (60.000 €), íntegramente suscrito y desembolsado, al menos en un 25%.

  • Órganos de gestión más complejos.

  • Obligatoriedad de llevar un libro inventario, cuentas anuales, diario, libro registro de acciones nominativas y libro de actas.

  • Auditoría de cuentas obligatoria en determinados casos.

  • No pueden acogerse a la tarifa plana y/o bonificaciones en la cuota de autónomo.

  • Obligación de elaborar y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Trámites de Constitución

 

Solicitud Pago Único

Si tiene derecho a prestación por desempleo, puede solicitar el abono de la prestación en un sólo pago, siempre que esté interesado en iniciar su propio negocio.     

SEPE


Certificación de la Denominación Social

Es un documento que emite el Registro Mercantil y que acredita que no existe otra sociedad con ese mismo nombre

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL


Depósito de Capital Social

Depósito en la entidad financiera del Capital Social exigido.


Acta de Constitución, Estatutos y otorgamiento de escritura pública

Son documentos que los socios fundadores firman ante notario. Aportan la información necesaria para poder inscribir a la sociedad en el Registro Mercantil Provincial.


Solicitud de NIF provisional

Debe solicitarse por parte de la empresa antes de realizar cualquier acto mercantil o fiscal y no más tarde de un mes desde que se produzca la constitución de la sociedad. 

AGENCIA TRIBUTARIA


Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

DELEGACIÓN DE HACIENDA AUTONÓMICA


Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil

Tiene carácter obligatorio y sirve para dejar constancia de la creación de la sociedad.

REGISTRO MERCANTIL


Trámites Urbanísticos

Si el negocio requiere abrir un local al público, se solicitarán licencias de Obras y Primera Utilización, siempre que se vayan a realizar obras en el mismo. En cualquier caso, será imprescindible la solicitud de Licencia de Apertura de la Actividad.

DELEGACIÓN DE URBANISMO


Alta en la Declaración Censal de Inicio de Actividad y solicitud de NIF Definitivo

Se comunica a la Agencia Tributaria que se va a desarrollar en territorio español, una actividad empresarial o profesional.

AGENCIA TRIBUTARIA


Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

Deben inscribirse todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.  

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Sólo la Sociedad Limitada puede realizar su constitución de forma telemática en un PUNTO PAE.

CADE JEREZ

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