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Empresas de Economía Social

 

Las empresas de economía social son organizaciones empresariales democráticas, fundamentadas en la valoración de la persona y el entorno local por encima del capital, en las que los beneficios de la actividad son repartidos entre todos sus integrantes. El capital está en manos de los trabajadores que garantizan el protagonismo de la parte laboral en la empresa.

La cooperativa es una sociedad formada por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para realizar actividades empresariales, con una estructura y funcionamiento democráticos. Las características principales son:

  • Se precisa para su constitución un mínimo de dos socios.

  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.

  • El capital mínimo debe fijarse en los Estatutos.

Las Sociedades Laborales son sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores, que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

COOPERATIVA

  • Mínimo 2 socios, que al mismo tiempo son trabajadores.

  • Empresas con base democrática, una persona, un voto.

  • Ahorro de gastos notariales. No tienen la obligación de pasar este trámite.

  • Sin capital social mínimo.

  • Responsabilidad limitada al capital aportado.

  • Disfrutan de bonificaciones fiscales y algunas exenciones de impuestos.

  • Alta comunicación entre los socios.

  • Posibilidad de inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social o en el RETA.

SOCIEDADES LABORALES

  • Mínimo 2 socios.

  • Personalidad jurídica.

  • Responsabilidad limitada al capital aportado.

  • La mayoría del capital social es de los propios trabajadores indefinidos.

  • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de ⅓ del capital social.

  • Bonificación del 99% en ITPAJD, por transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos provenientes de la empresa.

COOPERATIVA

  • Su constitución y funcionamiento son algo más complejos, al estar sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos.

  • Capital totalmente desembolsado.

  • Obligatoriedad de llevar libro registro de socios, libro registro de aportaciones de capital, libros de actas (Asamblea, Consejo Rector, Comité de Recursos y Juntas), libro inventarios y cuentas anuales y libro Diario.

  • Todos los libros deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas.

  •  Obligatoria una contabilidad general de toda la Cooperativa.

  • Dificultad para acceder a financiación externa por parte de las entidades financieras.

  • Lentitud en la toma de decisiones.

  • Límites en la contratación de trabajadores no socios.

SOCIEDADES LABORALES

  • Capital social: SLL (3.000€) y SAL (60.000€).

  • Obligación de constituir una Reserva Especial (10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance el doble del capital social).

  • Obligatoriedad de llevar un libro inventario, cuentas anuales, diario, libro registro de socios y libro de actas.

  • Si el número de horas trabajadas por los no socios, excede del 49% de las trabajadas por los socios, se pierde la condición de laboral.

     

Trámites de Constitución

 

Solicitud Pago Unico

Si tiene derecho a prestación por desempleo, puede solicitar el abono de la prestación en un sólo pago, siempre que esté interesado en iniciar su propio negocio.     

SEPE


Certificación de la Denominación Social

Es un documento que emite el Registro de Cooperativas y que acredita que no existe otra sociedad con ese mismo nombre.

REGISTRO DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y LABORALES


Deposito de Capital Social

Certificado bancario del desembolso del Capital Social. No necesitan un capital social mínimo. El desembolso será de al menos el 50%.


Acta de Constitución, Estatutos y otorgamiento de escritura pública

Son documentos que los socios fundadores firman ante notario. Aportan la información necesaria para poder inscribir a la cooperativa en el Registro.


Solicitud de NIF Provisional

Debe solicitarse por parte de la empresa antes de realizar cualquier acto mercantil o fiscal y no más tarde de un mes desde que se produzca la constitución de la sociedad. 

AGENCIA TRIBUTARIA


Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

DELEGACIÓN DE HACIENDA AUTONÓMICA


Inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales

Debe presentarse en el Registro en el plazo de 1 meses desde el otorgamiento de la escritura.

REGISTRO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES


Trámites Urbanísticos

Si el negocio requiere abrir un local al público, se solicitarán licencias de Obras y Primera Utilización, siempre que se vayan a realizar obras en el mismo. En cualquier caso, será imprescindible la solicitud de Licencia de Apertura de la Actividad.

DELEGACIÓN DE URBANISMO


Alta en la Declaración Censal de Inicio de Actividad y Solicitud de NIF Definitivo

Se comunica a la Agencia Tributaria que se va a desarrollar en territorio español, una actividad empresarial o profesional.

AGENCIA TRIBUTARIA


Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

Deben inscribirse todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.  

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Información y ayuda para constitución:

FAECTA

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